EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD EN ESPAÑA

Conoce todo sobre el certificado de navegabilidad, la importancia que presenta esta documentación para los barcos y sus recorridos en las aguas. Además de los requisitos necesarios para tramitarlo.

 

certificado de navegabilidad

Certificado de navegabilidad

Es fundamentalmente significativo que todos los residentes que dispongan de una embarcación en dominio español deberán tener como informe principal el Certificado de Navegabilidad. En este artículo te desvelaremos todo lo que necesitas para pensar en el Certificado de Navegabilidad en España, tanto los requisitos como los ciclos importantes para conseguirlo.

Utilidad de certificado de navegabilidad

Es un récord que afirma que un barco o embarcación sigue todas las medidas de seguridad y garantía en cuanto a todos los principios de la Marina Mercante de España. Es en consecuencia que se completa una investigación de la unidad para garantizar ante todos los especialistas capacitados que es una unidad protegida.

Todas las autenticaciones son evaluadas y transmitidas por la Administración Marítima de España a los efectos de demostrar a todos los viajeros que es una unidad protegida para todos. Continúe leyendo este artículo con el objetivo de que no se pierda ningún detalle de este tipo en lo que respecta a la administración del Certificado de Navegabilidad en España.

¿Cómo puedo solicitar la Certificación de Navegabilidad?    

Solicitar la Certificación de Navegabilidad en España suele ser un sistema extremadamente básico a solicitar. En gran medida, todos los especialistas marinos comparados son los jefes de este importante informe. Este registro es obligatorio para que todas las personas que dispongan de barco en España tengan la opción de viajar por toda la región española y la Unión Europea.

Para postularse, es importante hacer una progresión de pasos clave en todas las medidas de administración, incluyendo en gran medida una progresión de prerrequisitos fundamentales que le contaremos en el siguiente segmento.

 

Requisitos para su trámite

Al igual que cualquier informe para adquirirlo, es importante tener en cuenta una serie de requisitos previos, por lo que podría ser vital para el esfuerzo. La mayor parte de las necesidades es tener la opción de afirmar que el barco o embarcación no incluye una progresión de fechorías o infracciones al marco legal español.

  • El barco debe tener al menos 24 metros de eslora o al menos 12 viajeros.
  • Presente la estructura de la aplicación que puede descargar en la conexión adjunta.
  • Duplicado de tu DNI, o para esta situación de forasteros debes introducir tu DNI.
  • Como última necesidad, es necesario comprobar que el barco es de su propiedad, por lo que debe introducir su recibo de compra o, bombardeando eso, el título de responsabilidad del barco.
  • Teniendo todos estos informes todos juntos, puede manejar su Certificado de Navegabilidad en España. Sigue paso a paso la siguiente etapa con el objetivo de que puedas exigir tu testamento.

Procedimiento

Siguiendo todas las necesidades a las que hicimos referencia en el área anterior y siguiendo esta progresión de gestión, tendrá la opción de obtener el Certificado de Navegabilidad en España. Concéntrese en los medios que debe seguir:

  • Complete la estructura de la solicitud con toda la información del candidato, puede acceder a ella ingresando la conexión adjunta.
  • Trasladar toda la documentación a los lugares de trabajo u oficinas homologadas por la Marina Mercante de España.
  • Se le informará con 15 días de anticipación sobre el resultado de una evaluación del buque del que se menciona el Certificado de navegabilidad.

En el caso de que se apruebe la evaluación, se le informará que puede sacar el Certificado de Navegabilidad en el lugar de trabajo demostrado. Siguiendo estos sencillos avances tendrás la opción de tener tu Certificado de Navegabilidad en España sin ningún tipo de carga.

 

Costo del certificado

Como toda la documentación tiene su costo y es comparable a esto, podría fluctuar más según el costo de la revisión que se completa en los barcos para demostrar que están protegidos.

Esta revisión puede tener un gasto de unos 150 Euros a 1000 Euros o considerablemente más, esto dependerá generalmente del tipo de embarcación que se esté evaluando y del tamaño de la eslora que tenga.

Duplicado de Certificado de Navegabilidad    

Para tratar la copia del Certificado de navegabilidad, es excepcionalmente sencillo y de ninguna manera única en relación con el ciclo subyacente para solicitar la primera declaración. Basta con tener todas las necesidades a las que hicimos referencia anteriormente y proceder poco a poco con lo que mostraremos a continuación.

Descarga y completa la estructura de la aplicación, ingresa la conexión adjunta para que puedas descargarla. Mientras esté en el sitio, demuestre la opción “Copiado por”, en ese momento seleccione una de las opciones que ofrece el marco.

Como último adelanto, entregar toda la documentación que se menciona y la estructura que se requiera, seguida por presentar toda la documentación a la organización de alianzas de la Armada Española. Siguiendo estos avances básicos, podrás adquirir una copia del Certificado de Navegabilidad en España.

¿Cuál es el plazo para renovar la Certificación de Navegabilidad?   

Restaurar el Certificado de Navegabilidad en cuanto al tiempo es una variable ya que este depende de las estimaciones de la embarcación y las estimaciones de las esloras. En cuanto a las de más de 6 metros de eslora, el tiempo de recarga será de 3 años, mientras que las embarcaciones con menos de 6 metros de eslora rondarán los 2 años.

 

Consideraciones

Cabe señalar que los barcos están clasificados en dos registros. O según el primer resumen en bastante tiempo en algún lugar en el rango de 2.5 y 24 metros. Como muestra el siguiente, se refiere a los buques de medidas que se comparan en torno a los 6 y 24 metros.

Los cuales se conocen generalmente como rundown 7 o en diferentes contemplaciones como rundown 6. Asimismo, cualquier falta de bienestar será obligación exclusiva del propietario de la embarcación. Además, esto debería hacerse cargo de los castigos.

Igualmente será sancionado si el propietario explora con una declaración que no se refiera a su ruta. Posiblemente no cumpla con todos los detalles respecto al tipo de embarcación.

Inspección técnica del barco

Inspección Especializada de Buques para obtener o restablecer el Certificado de Navegabilidad y el Certificado de Matrícula. Los exámenes obligatorios establecidos en la promulgación son:

  • Inicio: Obligatorio para todos los barcos, excepto si tienen el sello de similitud CE unido.
  • Ocasional: dado cada cinco años, y es obligatorio en embarcaciones que alcanzan los 6 metros de eslora para uso particular y para cada una de las que se abusen en beneficio.
  • Intermedia: Entre el segundo y tercer año, luego de la última revisión ocasional. Obligatorio para todas las embarcaciones desde 6 metros que se trabajen en beneficio y para las de uso privado desde 15 metros (o 6 metros en el caso de que se realicen de madera)
  • Adicional: Obligatorio cuando se realicen arreglos o ajustes a la embarcación y cuando haya sufrido abandonos, choques o averías que puedan influir en sus condiciones de bienestar en ruta. Los ajustes más regulares son el cambio de motor y el cambio de zona de ruta, sin embargo, debe tener en cuenta que cualquier alteración o establecimiento de hardware requiere un reconocimiento adicional.
  • Extraordinaria: Se realizará de acuerdo con un cuerpo legal o la Dirección General de Marina Mercante.

 

Sobre el Certificado de navegabilidad y Certificado de Inscripción

Este archivo garantiza la capacidad de utilización del barco. Cualquier referencia al Certificado de Navegabilidad es igualmente relevante para el Certificado de Registro, siendo ambos iguales a efectos de examen.

El Certificado, acompañado del elemento de examen en equipo, es el informe que certifica a la autoridad marítima, clientes, clientes, agencias de seguros, etc., que la embarcación ha superado las previsiones necesarias destinadas a garantizar la seguridad en el mar.

El Certificado debe ser continuo a bordo. En caso de que sea requerido por los especialistas capacitados y dicho Certificado no se encuentre listo, se dispondrá de un tiempo de cinco días hábiles, contados a partir de la solicitud. (Real Decreto 1434/1999 Art.4.3)

Los propietarios de las embarcaciones de recreo serán responsables de mantenerse al día con las últimas (Real Decreto 1434/1999 Art.4.4) No son infracciones de broma, la ruta sin Certificado  o hacerlo con dicho Certificado rescindido. (Decreto Imperial 1434/1999 Art.12.a)

La realización de trabajos de cambio o cambio de motor sin la homologación comparativa o con infracción de las normas que lo regulan (Real Decreto 1434/1999 Art.12.b) Son infracciones intensas. El recorrido de embarcaciones recreativas y deportivas que, sin el correspondiente Certificado.

Tampoco cumplen las debidas condiciones de seguridad, comprometiendo su bienestar. (Ilustre Decreto 1434/1999 Art.13.a) Antes de adquirir un buque ya inscrito en España, verificar si tiene certificado de navegabilidad o certificado de registro vigente.

 

Desarrollo de los reconocimientos en una ITB

Es conveniente que el propietario aproveche el establecimiento de la embarcación para la restauración de la pintura antiincrustante para pasar la evaluación obligatoria. El controlador comprobará el buen estado de la estructura, la instalación de propulsión, la instalación eléctrica, la cubierta y los tanques.

Como equipo en caso de que tenga uno, y que el barco tenga listo el hardware de seguridad obligatorio. La embarcación deberá contar con el Certificado de bombardeo mencionado anteriormente, otra documentación que demuestre su inscripción en la Marina Mercante.

Los registros que demuestran su alistamiento en la Marina Mercante son, por ejemplo, la Hoja de Inscripción del Registro de Buques, la Licencia de Navegación, el Testamento de Registro – Permiso de Navegación, el Certificado de Inspección de Buques (CIB), el Certificado de Desarrollo por Unidades “y el” Rol de Despacho y Dotación.

Equipo y material de seguridad obligatorio

El hardware y el material dependen del territorio de ruta, la eslora de la embarcación y la mecanización introducida lista, incluidos los motores auxiliares. Las Zonas de Navegación a partir de ahora establecidas son:

  • Zona 1: Navegación ilimitada
  • Zona 2: Navegación dentro de las 60 millas de la costa.
  • Zona 3: Navegación dentro de las 25 millas de la costa.
  • Zona 4: Navegación dentro de las 12 millas de la costa.
  • Zona 5: Navegación dentro de 5 millas de una casa franca abierta o de la orilla del mar.
  • Zona 6: Navegación dentro de 2 millas de un santuario disponible o de la orilla del mar.
  • Zona 7: Navegación en aguas aseguradas frente a la playa, puertos, calles, estuarios, rectas protegidas y aguas aseguradas cuando todo está dicho.

La Zona de Navegación (asignada por la Dirección General de la Marina Mercante que depende del hardware de bienestar) no debe confundirse con la Categoría de Diseño (distribuida por el fabricante según lo indique la brisa y las condiciones del océano para las que se planea la embarcación).

El que aparece en la etiqueta de su barco es el último mencionado. Dependiendo de la categoría de diseño de la embarcación, las zonas de ruta permitidas son:

  • Clasificación A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
  • Clasificación B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7
  • Clasificación C: Zonas 4, 5, 6, 7
  • Clasificación D: Zona 7

 

Resultado del reconocimiento en una ITB

Dependiendo de la condición del barco y su equipo, el resultado del reconocimiento en este medio de transporte podrá variar según las condiciones que este tenga, entre las que podemos desatacar:

  • Aceptable: Puede explorar dentro del tiempo de legitimidad del Certificado (Real Decreto 1434/1999 Art. 10.1).
  • Favorable con deficiencias leves: Puede navegar dentro del tiempo de legitimación del Certificado, pero debe comprenderlos antes de ir de crucero, sin pasar un examen posterior.
  • Desfavorable: el certificado no se restaurará. En caso de que las secuelas del examen sean molestas, el cómplice de la revisión permitirá un tiempo máximo de dos meses para abordar las anomalías identificadas. (Decreto Real 1434/1999 Art. 10.2)
  • Negativo: El Certificado no será recargado y también se entregará a la Capitanía Marítima. (Ilustre DECRETO 1434/1999 Art.10.3)
  • Recuerde solicitar su reconocimiento antes de la fecha de caducidad del certificado.
  • Tarifas ITB, asesora la tarifa relevante para tu caso llegando directamente a las oficinas de impuestos
  • Formación, de forma intermitente, clasificamos clases de instrucción para supervisores, tanto internos como externos

Reseña legal, las pautas identificadas con la evaluación administrativa de embarcaciones de recreo se pueden asesorar en el segmento de regulaciones. De esta forma podrás comprender tus compromisos como propietario.

  • El decreto imperial 1434/1999, de 10 de septiembre, desarrolla las evaluaciones y revisiones obligatorias.
  • Solicitud FOM / 1144/2003, modificada por orden FOM / 1076/2006, decide el hardware de bienestar, salvamento, extinción de incendios, ruta y anti-derrames.
  • El Ilustre Decreto 1185/2006 construye equipos de radio.

Una vez entendida la importancia del certificado de navegabilidad, concluimos este apartado con un corto e interesante vídeo. De igual manera se le sugiere leer el siguiente enlace donde se hablará acerca de lo que es un certificado de haberes o de retenciones de los ingresos a su respectiva cuenta de IRPF

 

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