¿CÓMO SABER SI SOY DESPLAZADO? Y REQUISITOS PARA EL RUV

Colombia ocupa el segundo lugar en el mundo después de Siria, con mas 7 millones de víctimas de desplazamientos forzado dentro del mismo país, estas cifras son aportadas por el Registro Único de Víctimas (RUV), la cual posee datos de hechos ocurridos en el país desde el año 1985. Entérate con este material ¿cómo saber si soy desplazado? y los requisitos necesarios para el RUV.

cómo saber si soy desplazado

Ser desplazado ¿qué significa?

Es cuando la vida, la integridad física, la seguridad o libertad de las personas han sido violadas o se encuentran directamente amenazadas; obligándolas a migrar dentro del mismo territorio nacional y por consiguiente, se ven forzados a dejar su lugar de residencia o actividades económicas.

Los desplazamientos pueden ser ocasionados por: conflicto armado interno, motines y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otros escenarios puedan alterar de forma drástica el orden público.

¿Cómo saber si soy desplazado y que se reconozca tal condición?

Si eres ciudadano colombiano (por nacimiento o nacionalizado) y has sido víctima de alguna situación de violencia, o has perdido algún familiar a causa de un enfrentamiento o ataque o algún desplazamiento forzado dentro del territorio colombiano, eres sin lugar a dudas un desplazado.

En tal caso, la persona u hogar desplazado debe dirigirse a las oficinas del Ministerio Público (Personería, Procuraduría o Defensoría del Pueblo) de la ciudad o municipio donde se encuentre y presentar la declaración sobre los hechos que lo obligaron a desplazarse, de acuerdo con las indicaciones del funcionario público.

Seguidamente, esta declaración será consignada a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), en donde, según el resultado de la evaluación (no mayor a dos meses), decidirá si la persona u hogar desplazado debe ingresar al Registro Único de Víctimas (RUV).

En caso de no ser aceptado como víctima, podrá presentar un recurso de reposición ante el funcionario de la Unidad que tomó la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación. Y si la respuesta sigue siendo negativa, puede presentar un trámite de apelación ante la Dirección de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco días siguientes a la comunicación.

Derechos de las personas desplazadas

Toda persona desplazada de manera forzada tiene derecho principalmente a que se les resguarde sus derechos humanos y por ende, tienen derecho a poder solicitar y recibir de manera oportuna ayuda de la comunidad internacional que le brindará la ayuda humanitaria. Adicional a esto, las personas u hogares desplazados tienen derecho a:

  • Las personas desplazadas tienen derecho a no ser excluidos por su condición social de desplazados, por motivo de raza, de religión, de opinión pública, de lugar de origen o por alguna incapacidad física. Por tal motivo, gozará de los derechos civiles principales reconocidos a nivel internacional.
  • La familia del desplazado de forma forzado corresponderá el beneficio del derecho fundamental de reunificación familiar, así como, poder regresar a su lugar de origen.
  • El Estado tiene la obligación de  propiciar las condiciones que provean la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia social. Además, de proveer las medidas de asistencia y reparación, inclusive antes de ser incluido en el Registro Único de Víctimas.
  • El ente territorial tiene el compromiso de otorgar la ayuda humanitaria de forma inmediata, garantizando los elementos de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras las víctimas realizan el trámite de inscripción ante el Registro Único de Víctima.
  • Tienen derecho a acceder a los planes, programas y proyectos de estabilización social y económica, así como también, gozar del derecho a la atención en salud, en educación y a participar en las convocatorias del Fondo de Vivienda Nacional (Fonvivienda), cuando se realicen.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Es una entidad que establece las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno. Esta unidad fue creada en enero de 2012 a partir de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, de orden nacional con autonomía administrativa y patrimonial perteneciente al sector de la inclusión social y la reconciliación, liderado por el Departamento de la Prosperidad Social (DPS).

Su principal función radica en buscar el acercamiento del Estado con las víctimas a través de la cual se coordine de forma eficiente las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado, así como, la articular a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Medidas de reparación integral

Estas medidas buscan de manera eficiente poder ofrecer a las víctimas la asistencia, atención y reparación adecuada, otorgadas por el Estado. A continuación te presentamos cuáles son estas medidas de reparación integral:

Medidas de satisfacción: estas medidas tienen como objetivo aliviar el dolor de las víctimas con la participación activa entre las víctimas, la comunidad y el Estado. De esta manera, se reconstruye la verdad sobre los hechos ocurridos, se divulga la memoria histórica del conflicto y se dignifica a las víctimas.

Medidas de rehabilitación: estas medidas intentan restablecer las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas a través de tratamientos médicos o asistencias con psicólogos.

Restitución: se trata de restituir los derechos y condiciones que las víctimas tenían antes del conflicto, para que así puedan retomar su vida de manera satisfactoria.

Garantías de no repetición: son acciones que toma el Estado con la finalidad de garantizar a las víctimas y a la sociedad en general, que los hechos acontecidos no volverán a repetirse.

Indemnización administrativa: es el derecho que tiene las víctimas, de gozar con el apoyo monetario o económico por parte del Estado, a raíz de los hechos ocurridos.

Registro Único de Víctimas (RUV)

Este ente nace de la necesidad de dar a conocer la situación en la que se encuentran las víctimas, las personas u hogares, que han sido desplazados de manera forzada como consecuencia de algún conflicto interno en el territorio colombiano. De esta manera, podrán gozar de los beneficios que el Estado destine a las personas, bien sea, por pobreza extrema o por violación de sus derechos humanos.

El objetivo principal de este ente es sin dudas, resguardar la vida de las personas que han sido  víctimas de algún conflicto interno en Colombia, que influya de esta manera en su vida personal o en su familia, así como, la de proteger aquellas personas que han sido víctimas de  algún ataque o desplazamiento forzado.

En caso de ser inscrito de manera satisfactoria en el Registro Único de Víctimas, las víctimas tendrán derecho a recibir atención humanitaria en el sistema de salud, asistencia de funeraria, educación, alimentación, generación de ingresos y reunificación familiar.

Solicitud de inscripción en el RUV

La solicitud se realiza a través de una declaración formalizada por todas aquellas personas que se consideren víctimas de algún conflicto armado. Para lo cual, el Registro Único de Víctimas deberá brindar toda la información que este formato solicite y a su vez describir de forma detallada las causas y los pormenores de los hechos acontecidos por el cual se está realizando la solicitud de inscripción en el RUV.

Requisitos para la inscripción en el RUV

Todas aquellas personas colombianas, nacionales o nacionalizadas, consideradas víctimas de algún conflicto armado interno, en donde su compañero o compañera, cónyuge, familiar en primer grado de consanguinidad directa de la víctima que deseen inscribirse en el Registro Único de Víctimas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar primero la declaración ante el Ministerio Público con dos años de vigencia contados a partir de la ocurrencia del hecho o violencia.
  • Seguidamente, llenar la planilla de solicitud de inscripción en la cual deberá detallar los motivos por las cuales se solicita dicha inscripción.
  • La solicitud o trámite bien sea por inscripción, actualización o novedad en el Registro Único de Víctimas es completamente gratuito, por lo tanto, no es necesario el uso de gestores, ya que todos los formatos o planillas de declaración son facilitados directamente por la unidad de atención en las oficinas del Ministerio Público forma gratuita.

Canales de atención

Recuerda que sin necesidad de intermediarios, todos los ciudadanos pueden presentar sus reclamos, peticiones, sugerencias o quejas de manera gratuita en el horario de atención de lunes a viernes de 7:00 am – 9:00 pm y los sábados de 7:00 am – 5:00 pm; a través de los siguientes canales de atención:

  • Pueden comunicarse a través de la línea de atención nacional: 01 8000 911119 o a través de la línea de atención en Bogotá: 426 1111 de manera gratuita.
  • También podrán realizar la actualización de documentos a través del correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.com, ó, a través del fax seleccionando la opción 8, en el menú de las líneas de atención.
  • Además cuentas con una aplicación, llamada unidad en línea. Aquí podrás acceder de manera fácil y segura, para ello debes acceder a un computador o celular con acceso a Internet, realizar el registro, crear una contraseña de ingreso según los requerimientos que indique la herramientas, seguir paso a paso los requerimientos exigidos y por último deberás aceptar los términos y condiciones.
  • Así mismo, las víctimas cuentan con un servicio de chat en vivo a través de la página web o el servicio de chat a través de mensajería de texto.
  • También se podrá realizar vídeo llamada directamente con el personal encargado, en donde, es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones para poder tener una comunicación clara y con calidad: contar con acceso a Internet con la velocidad mínimo de 1Mb, debe poseer Windows 7 o sistemas operativos superiores, la conexión al servicio debe realizarse a través del navegador Google Chrome, y debe tener activado la cámara y micrófono.

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