REQUISITOS PARA VOTAR EN ARGENTINA: ¿QUIENES VOTAN?

Poseer la edad requerida para votar, forma parte de los requisitos para votar en Argentina. En este articulo conocerás el resto de los requisitos, pasos, documentos y tipos de elecciones que se suscitan de acuerdo al sistema nacional electoral.

El voto, es un derecho universal que permite a los ciudadanos argentinos ejercer su derecho a elegir libremente a los gobernantes que regirán el curso de su nación, así como aquellos miembros de departamentos, senadores, diputados, alcaldías y demás, que estarán al frente de gestiones jurídicas, administrativas y financieras.

 

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Cámara Nacional Electoral

La Cámara Nacional Electoral (CNE) es un ente que fue creado en 1962, cumple el rol de aplicar las leyes políticas-electorales en Argentina. Se podría decir que es la máxima autoridad en temas electorales y depende del Poder Judicial de la Nación.

Su sede principal esta ubicado en av. Leandro N. Alem 232, Buenos Aires. La pagina oficinal es http://www.electoral.gob.ar. En su portal se puede consultar la afiliación partidaria, registro de infractores, entidades de acompañamiento cívico, autoridades de mesa, causas judiciales, entre otros.

Nociones electorales 2019

En el 2019 en Argentina se realizó una elección general que correspondía al presidente y vicepresidente que estarán en el mandato por 4 años, así como la renovación de la mitad de la Cámara de Diputados (130) de la nación con igual número de años de mandato.

También se dio la renovación de un tercio de la Cámara de Senadores (24 bancas) con 6 años de mandato. Las provincias que votaron senadores fueron Neuquén, Rio Negro, Santiago del Estero, Tierra de Fuego, Chaco, Salta y Buenos Aires.

Aunque para el año pasado fue así, lo que es cierto es que las elecciones de presidente y vicepresidente tienen una duración de mandato de 4 años, como los diputados, mientras que los senadores podrán ejercer por 6 años.

 

El papel del votante

Para las elecciones primarias deben votar todos los electores según el registro administrado por la Justicia Nacional Electoral. El patrón que se tiene para ello, será empleado de igual forma para las elecciones generales.

Si el votante es extranjero deberá tener 16 años o más, y deberá estar inscrito en el patrón municipal de extranjeros más cercano a su residencia para tener autorización a ejercitar su voto. Igualmente, como un ciudadano argentino, en el centro de votación se dirigirá a la mesa asignada y emitirá su elección.

Es imprescindible el documento de identidad o cívico que permita comprobar su identidad para ejercer su voto. Este será requerido y retenido durante el proceso de votación.

En el caso de trabajadores que necesitan laborar ese día y quieren votar o han sido asignados como personal de mesa electoral, pueden solicitar ante sus empleados una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto sin ningún tipo de deducciones del salario ni recarga de horarios.

En caso de procesados con prisión preventiva pueden emitir su voto. Igualmente, no se puede enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de elección hasta el cierre electoral, salvo en caso de delito. Entre las características que debe poseer ante el sufragio están:

 

 

  • Libre o libertad: el elector no puede ser forzado a votar por algún candidato en general.
  • Inmunidad del elector: no se estorbará el transito del elector hasta el centro de votación.
  • Amparo del elector: si es acusado, instigado o amenazado de forma verbal o escrita, siendo como consecuencia privado del ejercicio del sufragio, puede solicitar amparo ante el juez electoral o magistrado más próximo.
  • Obstaculizar actividades: ninguna autoridad obstaculizara las actividades de partidos políticos en locales, facilitación de la emisión regular del voto o en suministro de información.

Voto en Argentina

La constitución nacional en el artículo 37 establece “el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.

A partir de ello, podemos decir que estos elementos que constituyen el sufragio en Argentina, se describen así:

  • Universal: no depende de la preferencia sexual, raza, condición social, creencias religiosas, sexo, y todo argentino mayor de 16 años puede ejercitarlo.
  • Igual o igualdad: aplica a todos los ciudadanos “un ciudadano, un voto”.
  • Secreto: no se puede influir en quien vota ni debe revelar su elección de voto.
  • Obligatorio: más que un derecho es el deber que tiene todo argentino.

De lo anterior, los ciudadanos argentinos a través de su voto pueden elegir los cargos políticos electivos, así como garantizar régimen electoral transparente.

 

Requisitos para votar en Argentina

Los requisitos y documentos que se debe poseer para poder ejercer sufragio en Argentina son los siguientes:

  • Documento de identidad: DNI, LC/LE.
    Inscripción en el patrón electoral.
  • Tener mayoría de edad, es decir, 18 años.
  • Saber leer y escribir en el idioma.

Aunque se debería de votar a partir de la edad de 18 años, si es un año electoral, se les da oportunidad a ciudadanos de 16 o 17 años, de formar parte del sistema electoral.

¿Cómo votar en Argentina?

El procedimiento de votar es rápido, sencillo y practico, consta de 3 pasos, que serán detallados a continuación:

Paso 1: asistir al centro de votación asignado

El día de votación, que por lo general es domingo, la persona se dirige personalmente al lugar de votación, que anteriormente ha consultado a través de cualquiera de las metodologías accesibles. La votación abre a las 8 am y finaliza a las 6 pm (al menos que haya ciudadanos votando).

Paso 2: ubicar la mesa

El ciudadano se dirigirá a la mesa que le corresponde, según el patrón electoral (las mesas tienen su número para identificarlas). Lo primero que se hace es mostrar el DNI en físico (no importa si esta vencida).

 

 

El documento de identidad o DNI, será retenido hasta finalizar el proceso. Al votante se le entregara un sobre abierto y vacío que contiene la forma del presidente de la mesa, allí se seleccionara al candidato de interés.

Paso 3: selecciona al candidato

Los encargados de la mesa llevaran al votante a un cuarto que contiene todas las boletas de cada partido, se seleccionara el recuadro de preferencia. Es un acto privado, secreto y sin interrupciones. El sobre se cerrará para terminar el proceso y se introduce en la urna elegida.

Finalmente, se firmará el patrón que posee la autoridad de la mesa y así el voto tendrá validez. Una vez ocurra esto, se entregará el DNI y constancia de votación. Con esto concluye el proceso de votación argentino.

En el vídeo a continuación se detalla como se debe votar en Argentina:

 

¿Qué es la ley del voto joven?

Esta ley les da autorización a ciudadanos jóvenes de 16 o 17 años de votar, conforme a la ley 346 en su artículo 7 que establece “los argentinos que hubiesen cumplido a edad de 16 años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución Nacional y a las leyes de la Republica”.

¿Por qué votar?

El siguiente artículo de la Constitución Nacional establece porque se debe votar. El artículo 22 señala que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Son los representantes quienes emiten decisiones que afectan o benefician a su gente.

 

 

Asimismo, el artículo 1 establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. Cada ciudadano argentino es responsable de los representantes elegidos para administrar los distintos cargos públicos.

¿Quiénes no pueden votar?

Entre los electores que no pueden votar según el Código Electoral Nacional, artículo 3, están los siguientes ciudadanos:

  • Los declarados rebeldes en causa penal.
  • Sancionados por la infracción de deserción calificada.
  • Condenados por faltas previstas en leyes nacionales o provinciales.
  • Dementes declarados recluidos en establecimientos para tal fin.
  • Los inhabilitados según la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Otros con preinscripciones reglamentarias.

Patrón electoral

Como hemos visto, el patrón electoral es uno de los requisitos que debe poseer el ciudadano que desee votar. Para ello describiremos de que se trata, procedimiento de inscripción y costo.

¿Qué es el patrón electoral?

El patrón electoral constituye el registro de cada uno de los ciudadanos con edad permitida para votar y que puede ejercer el derecho al voto, según el artículo 17 del Código Electoral Nacional.

Entre los datos que se encuentran en el registro están nombre completo, sexo, lugar de nacimiento, dirección de domicilio, profesión, edad, número de documento de identidad, carrera universitaria, entre otras.

¿Cómo inscribirse en el patrón electoral?

Para realizar la inscripción en el patrón electoral, el solicitante accederá a la página oficial https://padronelectoral.org/ una vez, se dará clic en “consulta en línea”. Esto abrirá una nueva ventana donde se llenarán los datos, iniciando por una barra donde se añadirá el número de documento de identidad.

También se debe colocar, género especificando masculino o femenino, dirección de distrito donde se vota, de acuerdo a los datos aportados por el DNI, asimismo el “verificador”. El sistema indicara un código que debe ser copiado. Si el usuario esta inscrito se indicara donde vota, del resto, se añadirá al registro.

¿Cómo consultar mi patrón electoral?

Para consultar existen 3 procedimientos, online, teléfono, SMS (mensajería instantánea). Es un procedimiento que no tiene costo alguno, es decir, es gratuito. Para ello se requiere tener a mano el número de documento de identidad personal.

Para chequear vía digital u online, se accederá a la página oficial https://padronelectoral.org/ una vez, se dará clic en “consultar patrones”. Esto abrirá una nueva ventana donde aparece una barra para colocar el número de documento de identidad sin puntos ni letras.

 

 

Esta ventana tendrá como título “registro nacional de electores”. Finalmente se presionará “consultar”. Allí aparecen los datos correspondientes al DNI o LC/LE asociados. Si se desea consultar vía teléfono, se llamará al siguiente numero 0800 999 7237.

La llamada es manejada por un receptor que solicitará el número de documento de identidad y género: femenino o masculino, luego el solicitante esperará unos minutos y se le dará la información de donde vota, si está inscrito en el patrón electoral.

Finalmente, vía SMS, es posible consultar donde el ciudadano vota, al enviar un mensaje de texto al 3077. Para ello, en la pantalla se tecleará la palabra “VOTO” seguido de un espacio con el número de identificación (sin separaciones), luego de un espacio, se escribirá la letra M o F según el caso y se enviará el mensaje.

En lo que el mensaje se procese, llegara un mensaje de respuesta donde se detallara el lugar de votación y si está inscrito en el patrón.

Prohibiciones

Según el Código Electoral Nacional en su artículo 71, establece como prohibiciones los siguientes ejercicios:

Reuniones de electores

No se puede dar reuniones de electores en una casa o residencia en un radio de 80 metros de la mesa receptora, durante el día y en el horario de la votación. Si esto ocurre la policía debe ejercer su autoridad y disipar a los ciudadanos.

Actos o propagandas políticas

En un radio igual de 80 metros no puede promocionarse ni hacer alusiones a un partido político especifico, ni difundir encuestas, sondeos preelectorales o publicar proselitismo hasta la finalización del proceso electoral después de las 6 pm y desde unas 48 horas antes de su inicio.

Eventos públicos

Los eventos, espectáculos, conciertos, reuniones, fiestas u obras teatrales deben ser emitidas posteriormente al acto democrático del voto pasada al menos 3 horas de ser clausurado.

Bebidas alcohólicas

No se pueden tener abiertas durante el ejercicio del voto locales o establecimientos con expendio de licor o bebidas alcohólicas, sino hasta después de 3 horas del cierre de los centros de votación.

Elementos distintivos

El día de la elección no se podrá portar armas, usar banderas, divisas, símbolos patrios ni elementos distintivos. Esto será aplicable 12 horas antes y 3 horas después.

 

Boletas de sufragio

Las boletas de sufragio no pueden ser entregadas fuera de los 80 metros de la mesa receptora, ni de camino al centro de votación, ni en la calle.

Proyecciones de resultados anticipadas

Queda prohibido difundir resultados o encuestas sobre posibles resultados durante la realización del sufragio. Esto se puede realizar 3 horas después del cierre del centro de votación.

Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO)

La ley 26.571 establece las normas para la realización de las votaciones de la índole primaria, simultánea, abierta y obligatorias que se detallaran en breve:

 

Elecciones primarias

Las elecciones primarias permiten seleccionar de los precandidatos de un mismo partido, un candidato que competirá en los comicios nacional para aspirar a un cargo político. Es una competición justa y equitativa.

Para ello, un determinado partido político deberá obtener el equivalente a 1,5% de apoyo para votaciones nacionales y 3% para votaciones provinciales. Como su nombre lo indica, es la primera etapa del proceso que permite definir los candidatos y los cargos a disputar.

Elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias

Cuando se dice que sea abierta, se refiere a que todos los ciudadanos participan en la elección no solo afiliados a un partido político. Igualmente, simultáneas se refiere a que se celebra en la misma fecha el acto electoral y finalmente obligatorias, es decir, todos deberán ejercitar el sufragio.

¿Quiénes votan en las primarias?

Todos los argentinos y extranjeros que se encuentren incluidos en el poder electoral y asistan el día de las votaciones a los centros educativos asignados para ejercer su derecho al voto en PASO. (Para consultar requisitos, pasos, y métodos para obtener el formulario 02, ir al siguiente enlace)

¿Cuáles son los votos válidos, blancos, recurridos, nulos o impugnados?

Los votos válidos son aquellos emitidos por la boleta oficializada que no contengan tachadura, agregados o sustituciones y se emita durante un proceso electoral natural. Se considera votos blancos aquellos sobres vacíos sin inscripción ni imágenes.

 

 

Los votos nulos se considera aquella boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.

Mientras que los votos impugnados, son emitidos por el elector cuya identidad es cuestionada por las autoridades de la mesa.

Preguntas frecuentes

Entre las preguntas que frecuentemente se pueden presentar en cuanto al voto en Argentina se tienen las siguientes:

¿Todos los argentinos votan?

Todos los argentinos tienen el derecho a votar si cumplen con los debidos requisitos que la ley establece.

La ley 26.774 del Código Electoral Nacional establece que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y argentinos naturalizados, desde los 18 años, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley” (artículo 1).

 

 

La calidad del elector se prueba para fines del sufragio (ley 19.945, artículo 2). Sin embargo, hay electores que no están obligados, algunos casos son:

  • Personas que se encuentren alejados por distintos motivos a más de 500 Km de su centro de votación.
  • Presidentes, directores o encargados de organizaciones públicas que por razones relativas a su cargo se les hace comprometedor votar.
  • Jueces, auxiliares y abogados (que prestan servicio ese día).
  • Ciudadanos enfermos o con limitaciones físicas o mentales.
  • Adultos o ancianos mayores de 70 años.
  • O algún otro que por razones laborales se encuentre ocupado durante ese día u horario que no le permita asistir al centro de votación.

¿Qué pasa si estoy a más de 500 Km del centro de votación?

Como se mencionó anteriormente, es una de las razones por la cual, los electores no están obligados a votar, sin embargo, deben justificar su falta o imposibilidad de votar.

Para ello, tendrá un lapso de tiempo de 60 días después del día de la elección electoral, que deberá asistir a la Secretaria Electoral Nacional, localizada en av. San Martin 678, piso 4, ciudad de Mendoza en caso de elecciones naciones.

Pero si se trata de elecciones municipales debe dirigirse a la Secretaria Provincial en Almirante Brown 1.926, Godoy Cruz. Allí entregara su DNI y exponer el motivo por el cual no se presentó en el centro de votación asignado. Estos le brindaran una certificación escrita que justifique su imposibilidad.

 

¿Qué tipo de enfermedades imposibilitan votar?

Entre las enfermedades que pueden imposibilitar votar están algún tipo de padecimiento cardiaco o respiratorio, lesión en las piernas o manos, hernias, enfermedades mentales como esquizofrenia, que impiden el debido uso de lógica y del juicio, entre otras.

Igualmente, si la persona está en cama por algún padecimiento, también es justificable. Para ello tiene que gestionar un récipe o comprobante médico emitido por la sanidad nacional o municipal (médico matriculado) que permita justificar su estado de salud en el momento del sufragio. Para conocer los requisitos para la discapacidad en niños ir al artículo.

Para justificar su inasistencia, entregaran ese comprobante o certificado médico ante la Justicia Federal con Competencia electoral en av. San Martin 678, piso 4, ciudad de Mendoza, dentro de los 60 días de emisión del sufragio.

¿Puede un joven de 16 años no estar autorizado a votar?

Como se ha explicado después de los 16 años y mientras sea un año electoral, se puede votar, pero puede un joven no estar autorizado si no ha actualizado su DNI. Esto se puede realizar a partir de los 14 años.

¿Qué hacer si no aparezco como usuario en el patrón electoral?

Si en el momento de consulta no aparece el elector como usuario registrado cuando si lo había hecho, puede disponer un reclamo ante la Cámara Nacional Electoral vía presencial o digital, también puede enviar un correo electrónico a reclamos.padron@pjn.gov.ar, o llamar a 0800 999 7237 (es gratuito) dentro del horario de atención al público 7:30 am a 3:30 pm.

 

¿Qué pasa si el día de la votación estoy enfermo?

En caso de que el ciudadano se encuentre enfermo, deberá solicitar en el centro de salud un récipe o comprobante que le permita justificar la ausencia en el centro de votación. Este récipe debe ser entregado en la secretaria electoral más cercana a la dirección de domicilio dentro de los 60 días que sea efectuada la votación.

¿Se puede multar a un elector por no votar?

Si, según la ley 26.774 del código Electoral Nacional, de hecho, si un ciudadano no justifica porque no ha podido votar en las elecciones primarias tendrá que cancelar una multa de $50, mientras que, si no asistido a las elecciones generales será una multa de $100. En algunos casos la cifra de la multa puede oscilar entre los $500.

En ambos casos, será multado sino expone los motivos. Pero, en casos de jóvenes de 16 a 18 años que no desean votar o expongan motivos insuficientes, la ley no los sanciona, al igual para ancianos de más de 70 años.

Sino vote en las elecciones primarias, ¿puedo votar en las generales?

Si, aun si no ha votado en las elecciones primarias, mientras cumpla con los requisitos exigidos por la Cámara Nacional Electoral puede votar en las generales.

¿Cómo se pagan las multas asociadas a no votar?

Para ello debe ingresar al “registro de infractores” y verificar estar en el. Una vez comprobada la consulta, el sistema dirigirá al ciudadano a un comprobante que posee los datos correspondientes para cancelar la multa. Allí te asignaran distintos bancos disponibles.

 

 

Quienes no cancelen la multa, no puede desempeñar funciones públicas durante 3 años ni podrán realizar gestiones ni trámites ante organismos nacionales, provinciales o municipales.

¿Cómo sé que si puedo votar?

Para ello se debe consultar el patrón electoral con anterioridad vía digital, SMS o llamando, según la disposición del elector. Posteriormente, el día de la votación deberá asistir en un horario entre las 8 am hasta las 6 pm.

¿En qué lugares se vota?

Los lugares que comúnmente se asiste para votar son las escuelas y centros educativos, autorizados y habilitados según la Justicia Nacional Electoral. Cada centro dispone de mesas electorales identificadas, sobre con boleta, presidente de la mesa y demás colaboradores, dispuestos para que cada elector puede emitir su voto.

¿Autoridades de mesa?

En cada mesa electoral se puede observar un presidente de mesa que es el responsable que se dé una gestión electoral transparente, asimismo todas las funciones que debe ejercer son irrenunciables y serán compensadas de acuerdo a como la ley determine.

¿Voto nulo?

Existen distintos métodos que pueden ayudar a constituir el llamado “voto nulo”, que es cuando un voto queda invalidado. Entre los casos de voto nulo están si:

 

 

  • En el sobre entregado se encuentran elementos extraños.
  • El sobre hace alusión a alguna propaganda política.
  • Boleta con tachaduras, roto, nombre poco legible, número de partido político o categoría no entendible.

¿Qué es un voto afirmativo?

Un voto afirmativo o positivo es una expresión de un elector que indica el apoyo a uno o más candidatos a través de la boleta oficializada.

¿Qué pasa si pierdo mi constancia de emisión al voto?

Hay casos donde el ciudadano aparece en el registro de infractores, a pesar de haber votado y como ha extraviado la constancia de emisión de voto. En estos casos el solicitante debe exigir que sea verificada su firma en el patrón.

¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Corresponde a ciudadanos seleccionados por la justicia electoral para que el día de la elección actúen como presidente de mesa. También se asigna un suplente, que lo ayuda, auxilia y si es el caso lo sustituye en el proceso electoral.

Si soy designado como autoridad de mesa ¿Dónde me capacito?

Se puede realizar de forma presencial o digital en http://www.electoral.gob.ar. En este mismo portal, se publica un cronograma con la fecha, lugar y horario en que se dará el entrenamiento o capacitación.

 

¿Si soy hostigado durante el ejercicio?

El elector puede solicitar amparo ante el juez electoral, magistrado o cualquier funcionario nacional cuando se ve en una situación de privación de libertad del sufragio o cuando es afectada sus inmunidades. Quienes adoptaran urgentemente unas medidas para cesar el hostigamiento.

Igualmente, si el DNI es retenido, se puede solicitar ese amparo para que le sea devuelto su documento de identidad. Para postularse como juez en Argentina e información relevante revisa este enlace.

¿Quiénes son electores residentes en el exterior?

Se refiere a aquellos ciudadanos argentinos que realicen cambio de domicilio en el extranjero igualmente será incorporados en el Registro de Electores Residentes sin exclusión.

Para conocer que obra social tengo en Argentina, te invitamos a consultar en el siguiente enlace.

¿Que hacer si quiero postularme como autoridad de mesa?

El solicitante deberá inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona de manera ininterrumpida para todos los distritos argentinos.

Para ellos consultara los requisitos en http://www.electoral.gov.ar y en caso de que cumpla con ellos. Podrá ser un postulante.

 

 

 

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